TEPJF confirma triunfo definitivo de Pablo Lemus como gobernador de Jalisco

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Milenio,  Ciudad de México, Mexico, 

El Tribunal Electoral confirmó el triunfo definitivo de Pablo Lemus como gobernador de Jalisco, al declarar como insuficientes, inoperantes, genéricas y sin pruebas irrefutables, los alegatos de Morena y de su candidata Claudia Delgadillo, con los que buscaba anular la elección.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Morena no pudo acreditar ninguna de las irregularidades que acusó: ni intervención de funcionarios del gobierno de Jalisco de Movimiento Ciudadano, ni violencia política de género o estereotipos que afectaran la campaña de Claudia Delgadillo, ni falta de imparcialidad de las autoridades electorales.

Por lo que confirmaron la validez de la elección de la gubernatura de Jalisco, los cómputos distritales que dieron mayor votación a Movimiento Ciudadano y la constancia de mayoría de Pablo Lemus como gobernador electo, tal como lo habían determinado las autoridades locales.

Aunque el proyecto original del magistrado Felipe Fuentes que hizo público la semana pasada, proponía desechar la demanda de Claudia Delgadillo por considerar que no tenía interés jurídico porque no impugnó en las instancias previas y ahora se limitaba a sumarse al juicio de Morena, el ponente hizo una adecuación a petición de sus pares y también se consideró la queja de la excandidata con un análisis integral.

Fuentes Barrera informó que apenas este martes por la noche, previo a la sesión de este miércoles, se presentó una ampliación de demanda con nuevos elementos, pero se determinó “que no se dan los supuestos para su procedencia”, por lo que fue desechada y se mantuvieron sólo los alegatos iniciales.

El magistrado explicó que ninguno de los alegatos de Morena fue suficientes para vulnerar “la presunción de la voluntad ciudadana, pues ésta debe ser derrotada de manera contundente, clara, suficiente y sin ambigüedades, sin dejar lugar a dudas sobre la ocurrencia de irregularidades y su incidencia grave”.

Sin pruebas, intervención de funcionarios de MC

Morena acusó que hubo intervención de funcionarios del gobierno de Jalisco de Movimiento Ciudadano en la jornada electoral y en el conteo de votos como parte de los consejos distritales, sin embargo, no presentó ninguna prueba para demostrarlo.

El partido se limitó a presentar una lista de nombres de funcionarios que aseguraban que intervinieron como enviados del gobierno y parte de las autoridades electorales, al mismo tiempo pero no mostró ninguna prueba que acreditara esta intervención. Incluso, se señaló que Morena pretendían que fuera la autoridad la que probara sus acusaciones, en lugar de asumir la carga probatoria.

“Esta Sala Superior comparte la conclusión a la que arribó la responsable (Tribunal Electoral estatal), pues contrario a lo sostenido por Morena, las pruebas aportadas no eran suficientes para acreditar el uso faccioso de funcionarios públicos en favor de Movimiento Ciudadano, ya que para ello era necesario demostrar, en primer lugar, que esas personas pertenecían al servicio público, además, que su actuar fue deficiente o irregular y que lo alegado se presentó de forma generalizada, por lo que los resultados obtenidos en los distritos donde actuaron carecen de certeza.

“El partido actor se limitó a enunciar que estas personas ocuparon una consejería y que además tenían un cargo en una dependencia de gobierno, sin proporcionar algún medio probatorio que demostrara esta condición”.

Violencia de género, inexistente

Claudia Delgadillo y Morena acusaron que hubo violencia de género y estereotipos sistemáticos en las declaraciones de Pablo Lemus como candidato de Movimiento Ciudadano y en la cobertura de los medios de comunicación, sin embargo, ni las autoridades electorales ni en el monitoreo de medios externos se pudo probar esta acusación.

La primera queja era por la expresión de Pablo Lemus en el debate, en el que acusó a la candidata de Morena de tener “una relación íntima con Peña Nieto)” el expresidente priista.

El magistrado Felipe Fuentes explicó que las declaraciones del candidato de Movimiento Ciudadano se referían a “cuestionamientos sobre su formación política y por haber formado parte de un partido distinto al que la postuló” y no por su condición de mujer.

Además, de que las jurisprudencias sobre violencia de género, han determinado que la frase “relación íntima” en algunos casos “no está limitada a aspectos de la vida propia, sino que se refiere a una vinculación estrecha con otras personas, por lo que no tiene un significado exclusivamente sexual, puesto que esta vinculación puede ser de otro tipo”.

Agregó que el Tecnológico de Monterrey ya hizo un análisis de monitoreo de medios de radio y televisión, en el que no se consideró algún elemento de género o significativo en contra de la candidata de Morena.

Sin actuar indebido de autoridades electorales

La Sala Superior también descartó que las autoridades electorales de Jalisco hayan tenido un actuar parcial para afectar a Morena y a su candidata, como el partido acusó.

Descartaron ilícitos en el supuesto traslado de boletas en bolsas e basura, irregularidades o mala fe en el conteo de votos o conductas tendentes a afectar a Morena.

El proyecto reconoció que sí hubo un error en el primer cálculo de diferencia entre el primer y segundo lugar, pero se trató de una falla técnica y no de una intención de afectar a alguna candidatura.

“Cálculo de diferencia sí fue incorrecto porque debió tomar en cuenta la votación total sin excluir los nulos y los emitidos por personas no registradas, pero por sí sólo no es un hecho que pueda afectar la validez de las elecciones ni mucho menos demostrar una supuesta falta de imparcialidad, es un error técnico que no alcanza la gravedad para anular la elección”.

Sobre la cadena de custodia, se acreditó que se metieron algunas boletas en bolsas de basura, pero ésta y otras irregularidades como que 22 paquetes fueron computados en cero, se probó en sólo tres distritos cuando el número total fue de 10 mil 863 casillas, por lo que se trata de una incidencia sin impacto contundente.

Por lo que se concluyó que “la evidencia no suficiente para sostener que la cadena de custodia fue vulnerada de manera generalizada.

“Ninguna conducta es apta y suficiente para demostrar que las autoridades electorales hayan tenido como finalidad beneficiar a alguna candidatura en particular”.

La Sala Superior respaldó sin ninguna observación el proyecto, por lo que el triunfo de Pablo Lemus como gobernador de Jalisco quedó firme sin ninguna otra posibilidad de impugnación.

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TEPJF batea impugnaciones contra resultados del Congreso

El Tribunal señaló que la impugnación presentada por el PRI no es procedente

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el triunfo de las candidatura ganadoras para diputados y senadores de mayoría relativa.

Por unanimidad, en unos casos se consideró que las impugnaciones eran improcedentes y en otros fueron desechadas.

En algunos casos sí hubo modificaciones a los cómputos distritales, es decir, al número de votos emitidos, pero esto no afectó al primer lugar, por lo que los ganadores se mantuvieron igual.

En uno de los casos, Morena impugnó el triunfo de David Alejandro Cortés Mendoza, candidato de Fuerza y Corazón X México que ganó el distrito 10 con sede en Morelia, Michoacán. David Cortés además es hermano del dirigente nacional del PAN, Marko Cortés.

El TEPJF confirmó el triunfo como resolvió la Sala Regional Toluca, al considerar que estaba para analizar de fondo la causal de nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña al no haberse resuelto todavía el dictamen consolidado y las quejas presentadas en materia de fiscalización.

La Sala Superior también rechazó el argumento de Morena respecto a que el candidato ganador no cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en la normatividad, pues es deudor alimentario moroso, ya que se limita a sostener de manera dogmática, que la Sala responsable debió declararlo inelegible, sin haber presentado más pruebas de esta aseveración.

En otro caso, se discutió la impugnación de los resultados de senadurías en Puebla, en los que Morena y aliados obtuvieron el triunfo con Ignacio Mier y Lizeth Sánchez.

Al respecto, el Tribunal señaló que la impugnación presentada por el PRI no es procedente, ya que sus planteamientos no tendrían como resultado probable un cambio en el resultado de la elección.

En este caso, las casillas impugnadas solo representan un 1.8% del total instaladas en Puebla, y esto no afectaría el resultado de la fórmula ganadora.

En otro asunto, el PT presentó una impugnación contra Morena para controvertir la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que confirmó el cómputo de la elección de la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el 01 Distrito Electoral en Hidalgo, con cabecera en Huejutla de Reyes, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

El TEPJF confirmó esta sentencia al considerar que no proceden los señalamientos por uso indebido de recursos públicos "porque de forma correcta la Sala Regional concluyó que el actor no proporciona las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de la presunta participación de personas funcionarias públicas del ayuntamiento en actividades de campaña durante sus horarios laborales, aunado a que el recurrente formula agravios novedosos ante esta instancia".

En cuatro casos más, se aprobó desechar las impugnaciones por distintos motivos.

Una vez que queden firmes las diputaciones y senadurías por mayoría relativa, el INE podrá hacer el cálculo de la asignación de representación proporcional, que se discutirá el próximo 23 de agosto.

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Tribunal Electoral ratifica triunfo de Claudia Sheinbaum

No se probaron irregularidades

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

La Sala Superior del Tribunal Electoral rechazó las impugnaciones que buscaban anular la elección presidencial, y por tanto, reafirmó el triunfo de Claudia Sheinbaum Pardo, tras sostener que no se probaron causas graves que hayan incidido en el proceso electoral como la intervención sistemática del Presidente Andrés Manuel López Obrador, uso indebido de programas sociales ni violencia generalizada.

Tras resolver estos juicios interpuestos por PAN, PRI y PRD, el TEPJF realizará la declaración de validez de la elección presidencial este miércoles y entregará la constancia a Claudia Sheinbaum el día jueves.

Las seis magistraturas coincidieron en que es infundada la nulidad de la elección presidencial, aunque difirieron sobre la intervención del presidente López Obrador y el uso de programas sociales para condicionar el voto.

La mayoría de las magistraturas coincidió en que la oposición no aportó pruebas suficientes para acreditar las irregularidades en la elección, ya que principalmente se sustentaban en notas periodísticas que son de carácter indiciario, pero no aportaron otros elementos para corroborar los hechos.


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Tribunal Electoral perfila declarar validez de elección presidencial

No habría intervención de AMLO

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propone validar la calificación de la elección presidencial, en el que propone validar el triunfo de Claudia Sheinbaum Pardo, además de señalar que el presidente Andrés Manuel López Obrador no intervino de forma sistemática en el proceso electoral.

El TEPJF plantea declarar improcedentes las impugnaciones presentadas por el PAN, PRI, PRD y la excandidata de Fuerza y Corazón X México, Xóchitl Gálvez, por violencia generalizada, uso indebido de programas sociales, intervención de servidores públicos, coacción y compra de voto, pretensión de nulidad de casillas e intervención de la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei.

Se denunció la injerencia del presidente través de 34 conferencias matutinas; propaganda por la publicación de su libro “¡Gracias!”; por una entrevista y la reincidencia y sistematicidad en la intervención del Ejecutivo Federal.

Al respecto, el se establece que las conferencias abarcan hasta un año antes del proceso electoral, desde enero de 2023, y que las mañaneras denunciadas sólo representan un 9.9% del total en ese periodo.

El órgano electoral sostiene que no es posible acreditar la intervención sistemática y reiterada de parte del Presidente de la República en apoyo de una excandidata y en contra de otra, “máxime que en el contexto del desarrollo de conferencias mañaneras, no hay prueba de más actos o actividades diferentes a las indicadas, de ahí que, se trata de conductas aisladas e inconexas que no permiten una concatenación que lleve a considerarlas sistemáticas”.

Violencia en las elecciones 2024

Sobre la violencia generalizada, la oposición sostuvo que existió violencia generalizada en el país e intervención del crimen organizado, que impidieron elecciones libres. Las pruebas fueron 652 links, principalmente de notas periodísticas.

El Tribunal expone que “no se advierte la existencia de un contexto de violencia generalizada, sino una serie de hechos aislados y focalizados de violencia; y en consecuencia, no se observa un impacto trascendente o determinante en la elección presidencial como resultado de una situación generalizada de violencia o de intervención del crimen organizado”.

Los denunciantes sólo aportaron links que señalan la incidencia del crimen en zonas focalizadas del país, principalmente en lo municipal, lo cual no comprueba un impacto directo, significativo o determinante en la elección.

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Presidenta del Tribunal Electoral recibe a Xóchitl Gálvez en audiencia

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Milenio,  Ciudad de México, Mexico, 

La magistrada presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto, concedió una audiencia a la candidata presidencial Xóchitl Gálvez después de que no se presentó al desahogo de pruebas de este fin de semana.

Xóchitl Gálvez dijo que el sábado no llegó a esta audiencia porque la Comisión Especial para la validez de la elección presidencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación incumplió sus propios acuerdos y le notificaron el rechazo del aplazamiento que solicitó casi a media noche del viernes.

Este fin de semana envió una solicitud para una nueva audiencia, en la que busca ser escuchada por las magistraturas para exponer sus argumentos, antes de que los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes elaboren el proyecto.

La magistrada presidenta Mónica Soto le concedió esta audiencia la mañana de este lunes.

A su llegada, Xóchitl Gálvez dijo que buscaba que le explicaran los incumplimientos de los acuerdos.

"Nada más precisar que se incumplió el procedimiento y yo tengo toda la intención de que se desahoguen los juicios que presenté, mis pruebas están presentadas, que se tomen en cuenta así como todos los procesos pendientes en el INE para la calificación.

"Vamos a platicar qué fue lo que pasó, es una plática cordial donde yo lo que quiero es que se aclare qué fue y cuál es el procedimiento a seguir ahora".

Milenio reveló el pasado viernes que Xóchitl Gálvez acusó incumplimientos como la publicación de las pruebas en el micrositio para que la ciudadanía pudiera familiarizarse con ellas antes de la audiencia, y lo habilitaron hasta la noche del viernes cuando lo exigió; además de que no se tienen las seis magistraturas para el quórum legal.

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Tribunal Electoral declara ilegal el seguimiento de las campañas de la CNDH

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la ilegalidad del “mecanismo de seguimiento de las campañas electorales”, iniciado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pues, dijo, carece de facultades para intervenir en temas electorales.

Por unanimidad, los magistrados electorales ordenaron a la CNDH frenar la difusión del “Primer Informe sobre violencia política para la protección y defensa del Derecho a la Democracia”, pues además de ilegal, contraviene el principio de imparcialidad y equidad de la contienda electoral.

La Sala Superior ordenó el retiro del sitio electrónico de la CNDH el “Primer Informe sobre violencia política para la protección y defensa del Derecho a la Democracia”.

Durante la sesión de este miércoles, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña aclaró que “el proyecto no propone amordazar a la CNDH, ni realiza una interpretación regresiva respecto de los derechos humanos o la democracia, el proyecto se pronuncia sobre la validez de un acto que tiene incidencia en la materia electoral y por tanto que entra en la competencia material de este Tribunal Electoral”.

“Quiero dejarlo claro: La Constitución que expresamente prohíbe a la CNDH pronunciarse en temas electorales es obligatoria para todas las autoridades, incluída la CNDH”, mencionó.

La magistrada Janine Otálora Malassis indicó que “lo cierto es que durante un proceso electoral, los pronunciamientos de órganos de gobierno en los que refieren la supuesta existencia de irregularidades además de no respetar los derechos procesales de las personas involucradas e invadir atribuciones de las autoridades electorales, es claro que tienen incidencia en dichos procesos y en el ánimo de los electores, con lo cual pueden generarse distorsiones en la neutralidad e imparcialidad de los procesos”.

Los magistrados del TEPJF explicaron que la CNDH transgredió el desarrollo del proceso electoral en curso.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera dijo que “se construyó un registro que dará seguimiento a las campañas, a los discursos de las candidaturas, las plataformas propuestas, los spots y la propaganda, incluso a los eventos, así como a las noticias y opiniones emitidas en los medios de comunicación y redes sociales”.

Mónica Aralí Soto Fregoso, magistrada presidenta, indicó que “declarar inválido el mecanismo para vigilar las campañas electorales en el actual proceso electoral implementado por la CNDH y dejar sin efectos el primer informe sobre violencia política emitido en el marco de la implementación de dicho mecanismos, así como todos lo actos derivados del mismo que incidan en la materia electoral”.

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