En sesión extraordinaria realizada por el pleno del cabildo de Ensenada, se aprobaron dos dictámenes de reformas a la Constitución Política para el Estado de Baja California, relativos a su modificación.
Dicho punto se aseguró por parte de los ediles en contra, no fue analizado ni mandado a comisiones, sin embargo, fue aprobado por mayoría de votos; este, refiere que a partir de la publicación el estado será el único facultado para atribuciones del transporte público.
El regidor Diego Arregui, argumentó su voto a favor y comentó que se debe de trabajar para el bien del sector transportista y se dé manera respetuosa la autonomía financiera y que se cree el Consejo Ciudadano del Transporte Público.
“Pedimos que se considere que en el tema de transporte para que sea desarrollado plenamente en esta ciudad, que sea un ensenadense quien esté al frente de la paraestatal”, mencionó.
Por su parte la regidora Carmen Salazar, quien votó a favor, enfatizó en que debe de elaborarse un reglamento eficiente que vaya en beneficio de los transportistas y de los ensenadenses.
El primer dictamen aprobado por mayoría de votos, es el 08 de la comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de la XXIII Legislatura del Congreso del Estado, relativo a la reforma de los artículos 7,49 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
La reforma al Artículo 7 es referente al disfrute de una movilidad segura en las vialidades del Estado es un derecho que tiene toda persona.
Se indica, que la Ley establecerá las bases y programas para garantizar la seguridad vial del peatón, conductor y pasajero, en las distintas modalidades del transporte público o privado, incluyendo el no motorizado.
De igual manera se elimina la fracción IX del artículo 83 propuesta en virtud de que podría prestarse a una confusión sobre las atribuciones que tendrán a partir de que se publique esta reforma las autoridades de los órdenes de gobierno Estatal y Municipal.
La otra reforma, también avala por mayoría de votos, es la relativa a la reforma de diversos artículos y la modificación del capítulo IV del título quinto para denominarse de la Fiscalía General, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.