Investigarán por qué se dejó de pagar la deuda pública del Estado
En sesión del Congreso de Baja California, realizado la tarde de este jueves, se avaló con 21 votos a favor y 2 votos en contra, una reserva al artículo XIX, donde se instruye a la Auditoria Superior del Estado, para que realice una investigación especial sobre el destino de los recursos derivados de los créditos contratados por el Ejecutivo Estatal, durante el periodo que comprende del ejercicio fiscal 2006 al 2019 y las razones por las cuales se dio incumplimiento en el pago de los mismos por parte de las pasadas administraciones.
En la misma sesión, el Pleno de la Vigésima Tercera Legislatura aprobó el dictamen número 36 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, mediante el cual se determina la autorización al Poder Ejecutivo para llevar a cabo operaciones para reestructura y/o refinanciamiento de la deuda pública del Estado de Baja California.
La legisladora Rosina del Villar Casas, durante su exposición de motivos señaló: la presente administración inició funciones el pasado 1 de noviembre de 2019, y dentro del proceso de entrega recepción detectó una situación financiera compleja respecto a las finanzas estatales y al flujo de recursos para el cumplimiento de sus obligaciones, identificándose contratos de deuda pública que datan desde 2006 hasta la fecha.
Mencionó, que el refinanciamiento que se propone, permitirá la mejora en las condiciones de plazo, tasas de interés, garantías y otras condiciones de los financiamientos. Además, representará un ahorro en tasa efectiva, ya que se podrá generar un menor costo financiero de los créditos existentes, un importante ahorro durante los primeros años en el pago de los créditos, así como una liquidez adicional, liberándose recursos hasta por un monto aproximado de 944 millones de pesos.
Aseguró que este capital se empleará en los diversos compromisos que tiene el Ejecutivo Estatal, como es la entrega de participaciones a los municipios y la entrega de recursos al sistema de pensiones.
La presidenta de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, explicó, que el documento avalado permite Ia celebración de las operaciones en cuestión, hasta por el monto de 12 mil 320 millones 395 mil 241 pesos (doce mil trescientos veinte millones trescientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y un pesos) más los recursos necesarios para Ia constitución de fondos de reserva y para cubrir gastos y costos asociados a Ia celebración de las operaciones de reestructura.
De igual forma, se autoriza para que pueda contratar con la banca de desarrollo o con cualquier otra institución de crédito de nacionalidad mexicana, una o más garantías financieras a favor de los acreedores respectivos, denominadas en pesos, pagaderas en moneda nacional y dentro del territorio del país, en la inteligencia que el periodo de disposición de las garantías de pago será igual al plazo de los financiamientos u operaciones garantizados y contarán con un periodo de amortización adicional de hasta una cuarta parte del periodo de disposición, con un plazo máximo de 20 años, y hasta por el 15 por ciento del monto total del monto autorizado.
Además, se faculta al Poder Ejecutivo, para afectar como fuente de pago y/o garantía un porcentaje necesario y suficiente del derecho a recibir los recursos que procedan de las participaciones que le correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones y de los recursos a qué se refiere el artículo 4-A, fracción I, de Ia Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con el artículo 9 de Ia misma ley, subrayó.
También, se aprueba a la Secretaria de Hacienda del Estado, a realizar las gestiones necesarias ante Ia Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) y cualquier otra entidad involucrada, a fin de concretar las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura de los Bonos Cupón Cero (BCZ).
Asimismo, informó que el importe maximo que deba destinarse para cubrir los gastos y costos asociados a Ia contratación de los creditos celebrados con sustento en el presente Decreto, no podrá exceder de los porcentajes establecidos en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y obligaciones de Entidades Federativas y Municipios