Autos ''chocolate'' tendrán cuatro meses para registrarse en Censo Vehicular
Los propietarios de vehículos “chocolate” tendrán cuatro meses para registrarse en el censo de identidad vehicular que realizará el Instituto de Identidad Vehicular y Combate a la Contaminación del estado, cuyo costo aún no se define.
Lo que sí quedó establecido es la sanción para quienes no se registren en el censo vehicular; la multa para quienes no inscriban su vehículo en el Censo de Identificación Vehicular será de tres a quince vences la Unidad de Medida de Actualización (UMA), es decir de 260.64 a mil 303.2 pesos.
Así quedó establecido en el decreto 48 que la XXIII Legislatura publicó en el periódico oficial del estado y que da pie a la creación de la Ley del Instituto de Identidad Vehicular y Combate a la Contaminación del Estado de Baja California.
El censo vehicular tiene como principal función, concentrar la información de los vehículos de procedencia extranjera que se encuentren y circulen en territorio del Estado, así como la relación de estos con sus propietarios. El costo para dicho trámite será determinado en la Ley de Ingresos del Estado.
La vigencia del censo será de un año y los propietarios de los vehículos “chocolate” tendrán un plazo de cuatro meses, a partir del inicio de operaciones del Instituto, para efectuar el registro. El refrendo del censo deberá efectuarse cada año, antes del último día hábil de enero del año que corresponda.
Los vehículos que se tendrán que registrar son: Del censo vehicular establece que serán los autos que circulan bajo el amparo de organizaciones (anapromex, onapafa) que les tutelan el trámite de importación vehicular, cualquier otro vehículo de procedencia extranjera cuyo ingreso y estancia en el territorio de Baja California se encuentre al margen de las formalidades establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos federales.
Se aclara que en ningún caso, el Censo de Identificación Vehicular, los documentos o procesos que los amparen, constituyen un instrumento oficial con el que se acredite la legal estancia del vehículo dentro del territorio de Baja California ni mucho menos su importación o regularización, pues ello corresponde a las leyes federales de la materia.
Dicha ley publicada en el periódico oficial del estado el seis de marzo del 2020 entrará en vigor sesenta días después de su publicación; la junta de gobierno del Instituto deberá instalarse en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.