Juez difiere audiencia por coronavirus, pero ordena actuar al MP Efrén Ruíz Romo

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Cadena Noticias,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

Sigue la actuación irregular y tendenciosa del Juez de Control de Baja California Daniel Aguilar Patiño: canceló la audiencia que programó él mismo para este viernes 27 de marzo, pero insistente en afectar a una de las partes, ordenó al agente del ministerio público Efrén Ruíz Romo asegurar bienes de la empresa Rivera Gas.

Como hemos informado, por acuerdo de la Judicatura del Estado y el Poder Judicial, se suspendieron las audiencias para evitar contagios por coronavirus, sin embargo, contraviniendo este acuerdo entre autoridades superiores, programó una audiencia en Tecate dentro de este lapso.

Presionado por la opinión pública, ya que abogados de la región han externado extrañeza por el proceder de Daniel Aguilar Patiño, hizo cambio de planes: suspendió la audiencia, pero no cambió su actitud, lo que ha despertado sospechas, sobre todo porque no respeta una sentencia firme del 26 de febrero de 2020, pronunciada dentro del mismo expediente por un juez de control diverso y con adscripción en ese municipio de Tecate, que constituye cosa juzgada el tema que promueve.

Se trata de argucias legales impulsadas por el Grupo Zaragoza y empresas afines, para evitar la entrada de nuevas empresas gaseras a la región, ya que desde hace 30 años tienen monopolizado el mercado del hidrocarburo, imponiendo precios y las condiciones que desean, en contra de los intereses de los consumidores, que no encuentran opciones de compra fuera de ellos. 

Pasar sobre el acuerdo, afirman, es inconstitucional en la parte en que, con total desconocimiento e ignorancia, asevera que el tema a tratar por el fiscal, en la audiencia que fue diferida, no requería de control judicial, contraviniendo la determinación de otro Juez de Control de la ciudad de Tecate, en su ánimo de seguir beneficiando a la empresa gasera que tiene el monopolio en la entidad. 

Además, lo hace sin tener competencia territorial alguna, ya que habitualmente despacha en la ciudad de Tijuana, el Juez Daniel Aguilar Patiño se colude con el Ministerio Público y le autoriza un aseguramiento irregular.

Cabe mencionar, como antecedente este caso, que en audiencia de fecha 26 de febrero de 2020, un Juez de Control con adscripción en la ciudad de Tecate, conoció del cuaderno preliminar 10/2020 que se tramita con motivo del NUC. 03-2019-04103, y determinó que los aseguramientos de bienes, por implicar la afectación a derechos humanos, requieren control judicial como lo señalan los artículos 251 y 252 primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

Esta determinación está firme dentro del citado cuadernillo y fue por la que se levantó el aseguramiento que anteriormente había llevado a cabo el mismo fiscal y no obstante tal determinación judicial que tiene el carácter de cosa juzgada, el juez Daniel Aguilar Patiño, pretende evadir tal pronunciamiento y pese a que suspende su caprichosa audiencia, le da al fiscal este regalo invitándolo a que incurra en la ilegalidad no solo por violentar la determinación anterior, sino porque lo haría merecedor de los medios de apremio con los que se apercibió al fiscal para el caso de no cumplir las determinaciones adoptadas en la audiencia del 26 de febrero de 2020, en los que con claridad se determinó que es necesario el control judicial para este tipo de actos que ilegalmente pretende llevar a cabo el fiscal Efrén Ruíz Romo. 

Con lo anterior, no queda duda que el fiscal y el juez Daniel Aguilar, pueden incurrir en responsabilidad administrativa y patrimonial en el encargo, pues mientras la violación de la suspensión de labores para el juez, ya que no se trata de una cuestión de criterio jurídico sino una irregularidad administrativa en el encargo.

Para el fiscal volver a decretar el aseguramiento en violentar la cosa juzgada respecto de la sentencia del 26 de febrero de 2020 e inclusive, el incurrir en fraude procesal por andar promoviendo y en su caso coludiéndose con el juez para afectar a un particular.