Denuncian envenenador de perros en Mexicali

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Cadena Noticias,  Mexicali, Baja California, Mexico, 

En redes sociales en la página del grupo de Patitas Callejeras A.C., dedicados al rescate y cuidado de perros en abandono, se hizo la denuncia de el envenenamiento de perros en el Fraccionamiento Quinta Granada al sur de la Ciudad, en dónde residentes de este fraccionamiento reportan el asesinato de sus mascotas.


Un residente del Fraccionamiento #QuintaGranada nos envía estás imágenes: 

Los días de 22/23/24 de abril fueron apareciendo perritos muertos en mitad de la calle y parque.

Al parecer alguien está envenenando a perritos que se encuentren fuera de sus hogares.

Si bien es cierto que los dueños deben resguardar y mantener seguros a sus animales de compañía, nada justifica éstos actos de crueldad y abuso hacia los mas vulnerables.

El comité de vecinos está tomando cartas en el asunto.

Nunca dejemos de luchar por los derechos de los animales 📖⚖️ 

#DenunciaElMaltratoAnimal 


CODIGO PENAL DE MALTRATO ANIMAL DE BC

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✴️ARTÍCULO 342.- Al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el Estado.


Se consideran actos de maltrato o crueldad animal:

I.- Causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía;

II.- La tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento;

III.- Cualquier mutilación sin fines médicos;

IV.- Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro;

V.- El suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte; y

VI.- Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos, siempre que con dicha acción se provoquen lesiones o la muerte.


Cuando el acto de maltrato o crueldad animal sea realizado por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado o resguardo de animales, o sea realizado por un servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones, además se le inhabilitará por un lapso de seis meses a un año del empleo, cargo, autorización o licencia respectiva, y en caso de reincidencia, serán privados definitivamente del derecho a ejercer la actividad de que se trate, o se revocará en forma definitiva la autorización o licencia respectiva.


Cuando las lesiones o la muerte del animal se cause con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho en la necesidad de salvaguardar la integridad de la persona o el animal en peligro.


ARTÍCULO 342 BIS.- Para efectos del presente capítulo, se entenderá por animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Reforma

Para los efectos del presente capítulo se entenderá por plaga, la población excesiva de alguna especie animal que tiene un efecto dañino sobre el medio ambiente, otras poblaciones animales, o el ser humano.


No se consideraran como plaga, los animales que habiendo estado bajo el cuidado y protección del ser humano queden abandonados o sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, y sus descendencias.


ARTÍCULO 342 TER.- Cuando se realicen algún acto de maltrato o crueldad a un animal, el Ministerio Público o el Juez correspondiente podrán decretar el aseguramiento del mismo, así como el de todos aquellos animales que pudiera tener el inculpado bajo su cuidado o resguardo. En caso de resultar responsable del delito, se privará al sentenciado de todo derecho sobre dichos animales o los que aun tenga bajo su custodia o resguardo.


En cualquiera de los casos anteriores, los animales se canalizarán a los albergues municipales respectivos o a lugares adecuados para su debido cuidado. Asimismo, se dará aviso inmediato a las asociaciones u organizaciones protectoras o dedicadas al cuidado de animales debidamente constituidas, las cuales podrán solicitar en cualquier momento al Ministerio Público o al Juez correspondiente, el resguardo temporal o definitivo del o los animales de que se traten.


ARTÍCULO 342 QUATER.- El delito de crueldad animal se perseguirá por querella del propietario o poseedor del animal y de oficio en los casos en que se cometa por el propietario, custodio o poseedor del animal o cuando el animal carezca de propietario, custodio o poseedor."