Impuesto es a empresas de entrega, no a restauranteros, aclara Congreso
El Pleno del Congreso de Baja California aprobó con 15 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, el dictamen número 66 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el cual contiene una iniciativa de reforma a la Ley en la materia, donde se adiciona un capitulo denominado Impuesto a empresas de redes de transporte.
El documento leído por el diputado Ramón Vázquez Valadez, tiene por objetivo, incorporar a las compañías de este ramo que utilizan plataformas e innovaciones tecnológicas al padrón estatal de causantes, a fin de que cumplan con la obligación y entero de contribuciones en la Entidad.
En este sentido, la asamblea ratificó con 15 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones una reserva presentada por la diputada Rosina del Villar Casas, presidenta de la CHP al artículo 156-50, donde se estipula que este gravamen, es el ingreso o contraprestaciones que perciben las empresas de redes de transporte por la tarifa cobrada ya sea en medios de pago electrónico, en efectivo o en algorítmicos de fidelidad, por cada traslado iniciado dentro del territorio del Estado de Baja California.
Mencionó que se entenderán como empresas de redes de transporte, aquellas personas físicas o morales cuyo servicio se limita exclusivamente a intermediar vía electrónica la oferta, contratación y pago de servicios de transporte público o privado de pasajeros, vinculado a través de dicha aplicación a usuarios con prestadores del servicio en cualquiera de sus modalidades autorizadas y registradas ante el Instituto de Movilidad Sustentable del Estado.
Dijo que podrán ser considerados como Empresas de Redes de Transportes aquellas sociedades mercantiles nacionales o extranjeras que, por virtud de acuerdos comerciales vigentes, promuevan el uso de tecnológicas o aplicaciones tecnológicas, propias o de terceros que permitan a usuarios del estado acceder al servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles.
De igual forma, se avaló el dictamen número 62 de dicha Comisión, mediante el cual, se reforma el artículo 4 y se adicionan los artículos décimo quinto y décimo sexto transitorios, a la Ley de Ingresos del municipio de Mexicali, relativos a la prolongación del 5 por ciento de descuento para el pago del impuesto predial en una sola exhibición durante el mes de abril del año en curso.
Además, durante el ejercicio fiscal 2020, se suspende el impuesto sobre negocios jurídicos y se otorga un 25 por ciento de descuento hasta el 31 de mayo del presente año en los servicios que presta: la Dirección de Bomberos, expedición de licencias o permisos de construcción, constancia de uso de suelo, análisis de usos urbanos, certificados de deslinde y libertad de gravamen, así como de los servicios que presta la Secretaría del Medio Ambiente.
También se aprobaron los dictámenes 63, 64 y 65 de la CHP; en los que se describe para el primero de ellos, se reforman los artículos 11, 46, 48 y 56 de la Ley de Ingresos del municipio de Mexicali, para el ejercicio fiscal 2020, a fin de excluir del impuesto al turismo, convenciones y comercio industrial, así como de los análisis de servicio urbano a las asociaciones civiles sin fines de lucro.
En cuanto al dictamen número 64 se avaló reforma al artículo 7 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, a fin de procurar que los recursos que reciban los municipios como parte del Fondo Compensatorio, sean destinados para gestión, planeación, capacitación, promoción, difusión de la actividad turística y apoyo de infraestructura.
De la misma manera, se determinó que el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, no formará parte del Fondo Compensatorio.
Por otra parte, se autorizó con 15 votos a favor, 7 en contra y una abstención el dictamen número 65, donde se reforman diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado.
Dentro de estos, se establece el Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera, el cual pretende garantizar la protección de la salud y un medio ambiente sano.
Se acordó que lo recaudado por este gravamen se destinará en su totalidad a la promoción y desarrollo de programas a favor del medio ambiente. El pago de este concepto será para los productos o bienes como gasolina, diesel, gas natural y gas LP; Y será determinado por el factor de emisión estimado por cada litro o kilogramos de CO2.
Se precisa en el artículo 136- 1, que este impuesto no deberá trasladarse a las personas que adquieran los bienes referidos.
Además, los integrantes de la XXIII Legislatura validaron el acuerdo número 12 de la CHP, en el cual, se estipula una prórroga de los plazos en los casos de solicitud de creación o supresión de partidas presupuestales, así como de la ampliación, transferencias o reducción de recursos en las partidas de presupuestos de egresos, lo anterior derivado por la emergencia de salud derivada del Covid-19.