Prisión a quien destruya o dañe zonas naturales protegidas
El diputado Fausto Gallardo García, del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal de Baja California, la cual tiene el objetivo de establecer una mayor sanción a las personas que causen destrucción, incendio, inundación o explosión en un área natural protegida del Gobierno del Estado.
En su exposición de motivos, el legislador del Partido Verde dio a conocer que la declaración de una zona como Área Natural Protegida, constituye el instrumento para proteger un sistema natural, mismo que se caracteriza por su biodiversidad.
Agregó que en el país existen 182 áreas naturales de carácter federal, y que Baja California cuenta con 14 Áreas Naturales Protegidas de jurisdicción federal, por ejemplo: Parque Constitución de 1857 y Sierra de San Pedro Mártir. Indicó que la Ley de Protección al Ambiente de la Entidad contempla las declaratorias para el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas estatales.
El presidente de la Comisión del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Vigésima Tercera Legislatura destacó que, en lo que va de este año 2020, en Baja California se han registrado 20 incendios forestales, siendo Tecate el municipio más afectado por este tipo de siniestros. En ese sentido, aseveró que “atentar contra el medio ambiente, es atentar contra la humanidad, no sólo para el futuro de las próximas generaciones, sino de la presente”.
Informó que el Código Penal contempla actualmente la penalidad de 5 a 10 años de prisión y hasta 500 días multa, a los que causen destrucción o incendio a montes, bosques, pastos o cultivos de cualquier género, pero no se advierte la existencia de una sanción para el caso de destrucción o incendio para un Área Natural Protegida, lo que permite el supuesto de que quien realice alguna de las conductas antes descritas no será sancionado de manera responsable y ejemplar.
Por lo anterior, subrayó que “la presente propuesta tiene por objeto que a los que causen destrucción, incendio, inundación o explosión en un área natural protegida que esté bajo la administración del Gobierno del Estado, la pena de prisión se incremente hasta en tres años y la pena económica hasta en mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente”.