Magistraturas del Tribunal Electoral rechazaron que la renovación presidencial del 2024 pueda ser "una elección de Estado", pero advirtieron que las constantes intervenciones del presidente Andrés Manuel López Obrador, ya con sentencias firmes y otras en análisis, tendrán que ser consideradas en los juicios de nulidad que se interpongan para definir la validez de los resultados, por lo que pidieron respetar las leyes.
"Hace muchos años que en México ya no existen las elecciones de Estado. Es imposible, imposible totalmente con instituciones autónomas que no se fundaron ayer. La verdad es que hablar de elección de Estado son cuestiones de opinión por preocupaciones basadas en experiencias pasadas, pero cuando digo pasadas es de hace muchas décadas".
“Que si está en el 24, esa pregunta la he escuchado desde 1997 que entré al Tribunal, y la verdad es que el sistema de la organización electoral siempre ha estado a la altura, en 1997, en el 2000, así hasta hoy, ha resuelto las cosas, es decir, ¿hay riesgo de que la elección no se lleve a cabo?, ¿hay riesgo de que ésta sea una elección en la cual no se respete la ley o la Constitución? Yo diría no, no lo hay, porque las instituciones son evidentemente instituciones fuertes”, explicó el magistrado Felipe de la Mata.
En conferencia de prensa, la nueva magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Soto, y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, recordaron que sus sentencias sólo pueden llegar hasta donde las leyes y la Constitución lo permiten.
Por lo que no pueden sancionar al presidente López Obrador porque no tienen facultades, a pesar de varias sentencias en los últimos y en el actual proceso electoral, en el que se ha acreditado que su intervención desde sus conferencias de prensa mañaneras ha generado inequidad y buscado favorecer a su partido político.
“No hay un precepto que nos permita realizar un exhorto al presidente de la República, nosotros nos tenemos que ceñir como Tribunal a lo que establece la Constitución y la Ley y es en esa medida que hemos emitido nuestras sentencias definiendo qué tipo de situaciones y qué tipo de responsabilidades hay en cada uno de los casos que hemos resuelto. En ese sentido no podríamos realizar este exhorto.
“Hoy no hay una consecuencia jurídica de este tipo de situaciones. Creo que la ley en ese sentido no le ha dado herramientas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para realizar ningún pronunciamiento en contra de los servidores públicos”, explicó el magistrado Felipe Fuentes.
Sin embargo, la magistrada presidenta Mónica Soto dejó claro que este tipo de sentencias contra el presidente tendrán que ser valoradas en los juicios de nulidad, por lo que hizo un llamado a que todas y todos los servidores públicos, incluido el presidente, a que se conduzcan con legalidad para que no afecten el proceso, aunque la ley no les imponga consecuencias jurídicas.
“Específicamente en la intervención del presidente, hoy por hoy han sido todos resueltos, aquí en la Sala Superior y están otros pendientes en la Sala Especializada, y seguiremos hasta la conclusión del proceso electoral o de todas las impugnaciones cuando vengan y claro que serán valorados todos y cada uno de los precedentes que se han emitido al respecto, que ya tenemos varios y que tenemos también un criterio en los mismos.
“En sentencia hemos emitido criterios que han resuelto o han definido cuáles son los límites de toda y todo servidor público para su participación en los procesos electorales. Está en la ley, está en la Constitución y no podemos hacer un exhorto, pero un llamado a todas y todos los servidores públicos de todos los niveles y de todos los poderes a que nos conduzcamos por supuesto con apego a lo que nuestra Constitución, nuestras leyes y la democracia requiere”.
El magistrado Felipe De la Mata Pizaña agregó que ante este escenario, es urgente una ley electoral, aunque aclaró, no como el ‘Plan B’ que “no era tan bueno”, sino una reforma que mejore este tipo de vacíos.
“Se requiere una Ley Electoral nueva, porque nuestra Ley Electoral es malísima. En esa ley se tienen que establecer sanciones claras a las violaciones en materia electoral por parte de servidores públicos. Hoy día la ley, no sé si por torpeza de los legisladores en su momento, no contiene ningún tipo de sanción a los servidores públicos.
“Por ejemplo, en el caso del amparo ante el incumplimiento de sentencias en temas de amparo, se puede llegar a la remoción del funcionario público, en materia electoral esto es imposible, tampoco es posible sancionar al servidor público. Entonces, tenemos una insuficiencia legislativa que el Tribunal ha tenido que enfrentar, se necesita, en algún momento, justamente establecer con claridad sanciones a servidores públicos que violenten la Ley Electoral porque hoy día no existe la misma”.
2024 es elección atípica
El magistrado Felipe Fuentes también destacó que la elección del 2024 es “atípica” porque cambiaron los tiempos y eso cambiará las dinámicas habituales de la entrega de constancias de mayoría, y sobre todo, porque el proceso electoral se adelantó internamente en los partidos, pero justificó que de no haberlo permitido con reglas, la contienda habría tenido más inequidad.
“En relación con los actos anticipados de precampaña, un Tribunal debe generar paz, debe generar estabilidad, debe generar certeza y hay un método que nos permite hacer una interpretación de la norma de carácter evolutivo. A veces la realidad le gana al derecho. Los ciudadanos quisieron participar en los procesos de los partidos políticos, los partidos políticos se adelantaron, primero en un partido y después por un frente que pidió su constitución ante el Instituto Nacional Electoral.
“Lo que se impugnó fue el frente, si nosotros hubiéramos coartado la posibilidad de que participara ese frente, hubiéramos generado más inequidad en la contienda, porque no estaba cuestionado el actor del otro partido político (Morena)”.
Por lo que argumentó que en medio de espectaculares y bardas en todo el país, el TEPJF ordenó al INE intervenir con reglas, para poder regularizar estos procesos inéditos.
“¿Qué es lo que consideramos entonces necesario? Ordenar que el INE vigilara los temas, por ejemplo, de fiscalización, vimos espectaculares por medio país o un poco más. ¿Qué le dijimos al INE?, reglamenta esa situación, evita esa situación vigila el origen de los recursos, determina cómo se debe definir esto.
“Lo que se requiere es que el legislador que esté atento a esa situación, y seguramente realice tareas para reformar ya sea la Constitución o la ley para actualizarla a una realidad que ya está presente”.
Fuentes agregó que esta elección “es atípica” porque se cambiaron los tiempos y la renovación presidencial ya no será hasta diciembre como siempre sucedía, por lo que reconoció que debe haber sinergia con el INE para que se puedan realizar todos los procesos necesarios antes de evaluar la validez de la contienda.
“Recuerden que hay una causa de nulidad constitucional por el rebase de tope de gasto de campaña, entonces tenemos que esperar a los resultados que emite el Instituto Nacional Electoral y de ahí resolver, en su caso, las impugnaciones que correspondan.
“En la elección presidencial pasada (del 2018) no hubo tal impugnación, fue abrumadora en el sentido de la votación y también está el tema de fiscalización, pero tendremos que determinar la validez antes para emitir una transición ordenada entre cada una de las administraciones, permitir una transición que genere tranquilidad y paz social”.
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