Genebit Livier y la investigación de los feminicidios en Baja California
El feminicidio en Baja California no es tratado como se debe por las instituciones públicas encargadas de realizar la investigación y de inicio se debe de tomar el modelo de la Lay Nacional de Víctimas, comentó Cuahutémoc Castilla Gracia, Asesor Jurídico de la familia de Genebit Livier, víctima de femenicidio.
Hay desventajas jurídicas por ejemplo, dónde se maneja a la figura de "víctima indirecta" al familiar de la víctima, y no como "ofendido" cómo lo maneja el código de procedimientos penales de Baja California.
"Esto permite reconocer el carácter de "víctima indirecta", que es más amplio que el de "ofendido", cómo víctima indirecta puedes participar de una manera activa en la audiencia y como ofendido tiene ciertas limitaciones". Comentó Castilla Gracia
El código de procedimientos penales de Baja California contempla el feminicidio en su artículo 129 dónde se exponen las consideraciones de razón de género en siete apartados.
ARTÍCULO 129.- FEMINICIDIO: Comete el delito de Feminicidio el que dolosamente
prive de la vida a una o varias mujeres por razones de Género. Se considera que existen
razones de género, cuando se de una o más de las siguientes circunstancias:
I.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad;
II.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier
otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
IV. A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones
previa o posterior a la privación de la vida;
V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de
la víctima;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;
VII. La víctima haya sido incomunicada.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de veinte a
cincuenta años de prisión, además de una multa de 200 a 500 el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización vigente.
Párrafo Reformado
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá
todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Los considerandos 1, 5 y 7, fueron los argumentos en la audiencia en contra de David Alejandro N, imputado en el homicidio de Genebit Livier el la audiencia de este fin de semana de hechos ocurridos el pasado 31 de julio del 2020.
Se impuso la medida cautelar de prisión preventiva y un plazo de cierre de Investigación de 5 meses, en el que se deberá hacer el desahogó de pruebas y periciales para concretar la investigación de los hechos ocurridos en el homicidio de Genebit Livier.