Consulta de Participación Ciudadana y Vecinal podría poner en riesgo inversión
A unos días de que se realice la Consulta de Participación Ciudadana y Vecinal, pondrá en riesgo la inversión de Energía Costa Azul, de acuerdo a lo que establece artículo 12 del Reglamento de Participación Ciudadana y Vecinal del Municipio de Ensenada, declaró la regidora Brenda Valenzuela Tortoledo.
Explicó, que, como prioridad, Energía Costa Azul en su “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural requiere concluir con sus trámites ante la Secretaría de Energía (SENER), como lo ha hecho a por lo menos 14 distintos proyectos energéticos en México, les solicita que se consulte a los habitantes de Ensenada.
“El reglamento de participación ciudadana establece 5 instrumentos de participación; en este caso nos centraremos en 2, consulta vecinal y consulta popular. La consulta popular es el instrumento a través del cual el Presidente Municipal, el Ayuntamiento y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio, someten a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas directas temas de amplio interés en el Municipio (artículo 63 Reglamento de Participación Ciudadana y Vecinal del Municipio de Ensenada)”, refirió.
La edil, agregó, que esta puede ser solicitada por:
I.- El Presidente Municipal
II.- El Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes
III.- El 1.5% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (padrón electoral estimado a 2019 es de 400 000 ciudadanos).
Y adquiere carácter vinculante cuando la participación ciudadana corresponda al menos al 20% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (aproximadamente 80 000 ciudadanos).
Enfatizó, en que el resultado será vinculatorio para el Ayuntamiento, las dependencias y entidades de la administración pública municipal y demás autoridades competentes (artículo 65 Reglamento de Participación Ciudadana y Vecinal del Municipio de Ensenada).
La regidora de representación panista, señaló, que la convocatoria deberá expedirse por el Consejo Municipal por lo menos 30 días naturales antes de la fecha de su realización y colocarse en los lugares de mayor afluencia de ciudadanos, estableciendo lugar, fecha y modo de realización de la misma (artículo 68 Reglamento de Participación Ciudadana y Vecinal del Municipio de Ensenada).
“Por tanto los vicios de origen de la consulta vecinal ponen en riesgo la inversión de Energía Costa Azul y de los proyectos para Ensenada y existe la posibilidad de que SENER rechace los resultados de la consulta por su falta de certeza jurídica y de carácter no vinculante”, enfatizó.