Descuidan en el IMSS a mujer pie diabético; fallece
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 42/2020 al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica otorgada a una mujer en el Hospital General de Zona número 8 (HGZ-8), en Uruapan, Michoacán, que derivó en su posterior fallecimiento.
El 13 de julio de 2018 la víctima acudió al área de Urgencias del citado hospital al presentar tono morado en los dedos del pie derecho, por lo que luego de practicarle diversos análisis se estableció que padecía necrobiosis diabética.
Tres días después se confirmó el diagnóstico y se informó que ameritaba amputación de la zona afectada; sin embargo, el personal médico no atendió adecuadamente a la paciente, provocando una demora en la realización del procedimiento quirúrgico, lo que agravó su condición de salud hasta su fallecimiento.
El análisis de las evidencias permitió a la CNDH acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, atribuibles a personal del Hospital General del IMSS que no valoró adecuadamente el estado de salud de la víctima, además de detectar varias notas médicas ilegibles en su expediente clínico.
Por lo anterior, se solicita al Director General del IMSS reparar integralmente el daño causado, mediante el otorgamiento de una compensación justa y suficiente; así como inscribir a los familiares de la agraviada en el Registro Nacional de Víctimas y proporcionarles atención psicológica y tanatológica.
Colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que por este caso se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS e impartir al personal del Hospital un curso integral en materia de derechos humanos que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad, relacionados con el derecho a la protección a la salud.
Emitir una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en el Estado de Michoacán y, particularmente al HGZ-8, para garantizar que los expedientes clínicos se encuentren debidamente integrados.