Rechazan abogados reforma promovida por Bonilla
El colegio nacional de abogados municipalidad emitió una postura respecto a la reforma al artículo 42 de la ley de régimen municipal que señala que el gobernador tendrá la opción de proponer una terna para suplir al alcalde que solicite licencia.
Afirma que las decisiones tomadas por el congreso deroga disposiciones autónomas municipales.
Menciona el colegio que la decisión del suplente de un alcalde es por voto directo y no debe ser imposición del titular del ejecutivo estatal, con la posibilidad e que recaiga directamente en decisión solo del Congreso local.
Señalan que la reforma contra viene directamente al artículo 115 de la Constitución política mexicana y puntualizó lo siguiente:
1. Porque la aceptación y regulación de las licencias de los munícipes es un asunto reservado a la facultad reglamentaria municipal, puesto que la fracción II del artículo 115 constitucional así lo dispone positivamente. Tan es así, que de ese modo estaba reconocido y regulado desde hace 17 años, resultando en que las licencias se tramitaban ante el propio ayuntamiento conforme a su propio reglamento.
2. Por qué la integración de los ayuntamientos es un asunto de elección popular directa y la sustitución excepcional, es a cargo de las legislaturas sin intervención de los gobernadores conforme al artículo 115 constitucional, siempre y cuando no haya suplentes disponibles.
3. Porque la excepcional circunstancia de desaparición de un ayuntamiento, suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros, se debe realizar mediante procedimiento en forma de juicio contra los afectados y, en su caso, la sustitución debe ser por parte de las legislaturas sin intervención de los gobernadores conforme al artículo 115 constitucional.
4. Porque el artículo segundo transitorio de la reforma al artículo 42 que se analiza, viola la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al derogar disposiciones reglamentarias municipales.
El Colegio Nacional de Abogados Municipalistas, se pone a disposición de los ciudadanos de Baja California, de los ayuntamientos y munícipes afectados por la reforma al artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal de Baja California, para asesorarlos sobre los medios de defensa disponibles como lo serian, controversias constitucionales para ayuntamientos, acción de inconstitucionalidad para partidos políticos o amparos para munícipes en lo personal.