¿Sabes por qué te multará el ayuntamiento sobre el uso del cubrebocas?
Tras la sesión de Cabildo de este viernes 8 de enero de 2021, El cuerpo edilicio realizó adiciones a dos artículos y la modificación de tres más con el fin de promover el respeto a la alerta de salubridad decretada por el Consejo municipal de protección civil de Tijuana.
Estas medidas incluyen infracciones con el fin de prevenir la transmisión del COVID 19. ¿sabes cuáles son las faltas sancionables? Aquí a detalle.
Serán señaladas como infracciones la falta de uso del cubrebocas o mascarillas en cualquier actividad en la vía pública, establecimientos, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, oficinas y en el transporte público y de pasajeros.
Será sujeto de sanción quien use de manera incorrecta el cubrebocas o mascarillas ya que éste deberá de ser portado cubriendo en todo momento la nariz y la boca al mismo tiempo.
También serán sancionados las personas encargadas de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios quien es omitan tomar la temperatura a los visitantes y aplicar gel antibacterial en las manos.
La sana distancia aún prevalece como medidas de prevención contra el nuevo coronavirus es por ello que si no se respeta la sana distancia de 1.5 m entre cada persona en lugares públicos también serán sujetos de multa.
Podrán ser sancionados aquellos personas que no eviten aglomeraciones para acceder a su establecimiento sucursal o similar y no implementen o vigilen que de existir personas que se encuentran haciendo fila estas cumplan con las medidas de sanidad y sana distancia establecidos por la autoridad competente.
Serán sujetos de sanción aquellas personas que realizan fiestas o reuniones con un mayor número de personas permitidas determinadas por la autoridad correspondiente de acuerdo con la situación del semáforo epidemiológico oficial sean estas reuniones en salones de eventos o en casas habitación.
Si una persona tiene la necesidad de toser Y al hacerlo no cubre su boca con el ángulo interior del brazo, también podrá ser multado.
De igual forma que el ciudadano que se niegue a someterse a los filtros sanitarios de acceso complementarios para la mitigación de contagios podrá ser acreedor a sanciones económicas.
Los adultos serán responsables por procurar que los menores de edad entre 5 y 17 años o que se encuentra en incapaces a su cargo de tomar medidas preventivas derivadas de la declaratoria para que estos utilizan de manera correcta la mascarilla.
También serán sancionados las personas que organizan los participantes durante el plazo decretado como emergencia en reuniones fiestas o eventos sociales es decir todos los invitados alguna reunión serán sujetos a sanciones económicas con excepción de aquellos que se realicen de carácter familiar en el interior de un domicilio particular y que la reunión sea exclusivamente entre quienes habitan en dicho domicilio.
De acuerdo con lo establecido en la sesión de cabildo de este día, la autoridad competente procederá conforme a los siguientes pasos:
Primeramente, se realizará una amonestación verbal a fin de que el ciudadano cumpla con lo establecido de las acciones ante la declaratoria de emergencia de riesgos sanitarios.
De persistir en el agravio se multará al ciudadano con cantidad que van desde los 434.40 pesos hasta los 1303 pesos, qué equivale a entre 5 y 15 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, que hasta el 31 de enero de 2021 asciende a 86.88 pesos.
En caso de que el infractor no cuente con el recurso para el pago de las multas determinadas al instante de que la sanción ser emitida y cuando no sea reincidente podrá sustituir el pago a cambio de trabajo comunitario.
Serán las autoridades sanitarias y de inspección municipal las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas previstas en el artículo 169 bis del bando de policía y buen gobierno para el municipio de Tijuana Baja California.