Sería improcedente el referéndum sobre Ley Gandalla, según IEEBC
El Instituto Estatal Electoral (IEEBC) determinará en comisiones este viernes la improcedencia a la consulta, vía referéndum constitucional, que solicitó cumpliendo con todos los requisitos la ciudadanía y el sector empresarial contra la reelección de regidores, diputados y alcaldes sin que se separen de su cargo para hacer campaña.
Los ciudadanos, empresarios y algunos panistas recabaron 61 mil firmas con credencial de elector para el tema del referéndum, de las cuales fueron validadas por los organismos electorales 49 mil 248, lo que significó un acto histórico para Baja California.
En el proyecto de dictamen que será presentado al medio día de este viernes por la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica que preside la Consejera Viridiana Maciel Sánchez, se presentarán dos dictámenes: en el primero se declarará que SÍ es trascendente para la vida pública del Estado, pero NO es procedente por cuestiones técnicas y jurídicas.
La Comisión del IEE consideró que es trascendente porque cumple con los aspectos cualitativo y cuantitativo porque cumple con el marco normativo en cuanto a los derechos político-electorales que tiene la población para ejercer este tipo de herramientas de democracia participativa y además cumple con los elementos de impacto a un territorio y población en específico.
No obstante los planteamientos técnicos y jurídicos de los especialistas, el todavía proyecto de dictamen del IEE sostiene que es improcedente el referéndum sobre la Ley Gandalla porque las normas que se pretenden someter a consulta fueron objeto de una modificación posterior por el Congreso, pues luego de que los ciudadanos solicitaron el referéndum ante el Instituto Electoral e incluso tras ser recurrida la reforma constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por parte de los promoventes, los diputados de MORENA realizaron cambios al Decreto 74 publicado el 16 de junio para incluir perspectiva de género con lenguaje incluyente y priorizando en la reelección el género, lo cual fue publicado en el Decreto 102 el 2 de septiembre.
“La figura del referéndum tiene por objeto que se consulte a la ciudadanía su aprobación o rechazo sobre la modificación de una norma o normas jurídicas, razón por la que no podrían someterse a consulta normas jurídicas que fueron motivo de una modificación posterior, pues esto implicaría desconocer el contenido de las nuevas normas, lo que atentaría contra el orden jurídico vigente”, señala el documento oficial.