La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el próximo miércoles el tope máximo de dosis considerada para consumo personal de crystal, a fin de determinar si una persona puede o no ser procesada penalmente por delitos contra la salud.
A diferencia de lo que ocurrió la semana pasada con la cannabis, el proyecto que el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentará a sus compañeros es uno en el que no hace pronunciamiento sobre la constitucionalidad de esta dosis máxima establecida en la Ley General de Salud para el caso de metanfetamina.
Ello derivó de un amparo en el que un hombre fue condenado a delitos contra la salud por tener más metanfetamina de la establecida como límite en la Ley General de Salud para ser considerada consumo personal.
El hombre fue detenido en 2015 mientras compraba a otro 50 pesos de metanfetamina en polvo, con un peso neto de 99 miligramos. La persona que le vendía la droga también fue detenida.
Ahora el quejoso busca su exoneración bajo el argumento de que es adicto al crystal, por lo que acudió a comprar la droga con la que fue detenido, debido a que la “necesitaba”. La fiscalía realizó un peritaje médico en el que quedó acreditada la adicción del quejoso, quien además requería supervisión constante porque sufría síndrome de abstinencia.
A pesar de ello, fue condenado porque la cantidad de droga con la que fue detenido excedía la dosis máxima de consumo personal establecida en la Ley General de Salud.
En el proyecto, Gutiérrez Ortiz Mena propone devolver el expediente al Tribunal Colegiado para analizar si la dosis con la que el quejoso fue detenido era la que “necesitaba” para satisfacer su farmacodependencia.
Es decir, que no se utilice la tabla establecida en la Ley General de Salud como base para analizar si era o no cierto que la droga con la que fue detenido ese año.
Esta tabla establece que cuando se trata de metanfetamina en polvo, la cantidad máxima para considerarse de consumo personal es de 40 miligramos.
Por ello, el ministro señaló en su proyecto que la tabla de la Ley General de Salud no fue interpretada adecuadamente por el juez que condenó al quejoso.
“En este caso, la tabla de orientación de dosis máxima de consumo personal e inmediato, lejos de constituir un parámetro a seguir por parte de la autoridad penal, que le permita examinar el caso concreto a la luz de las pruebas arrojadas en el expediente, se convirtió en un instrumento para sancionar penalmente a la persona farmacodependiente.
“Esto, al interpretarla indebidamente, y no de manera sistemática con la ley penal que permite la exclusión del delito contra la salud cuando el narcótico es requerido para el consumo del farmacodependiente.
“Para ello debe tomar en consideración la dosis que este requiere para su consumo personal, de acuerdo con su nivel de adicción, además, al tratarse de un enfermo, brindar el tratamiento especial y la atención médica que requiere”, indica el documento.
El caso será analizado el próximo 18 de mayo.