La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación declaró inconstitucional la manera en que el Ayuntamiento de Ensenada cobra el Derecho de Alumbrado Público (DAP), según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Se establece que las normas de cobro municipales resultan inconstitucionales “toda vez que la base de la contribución se conforma de acuerdo al consumo de energía eléctrica por parte de los sujetos obligados, lo cual trastoca el derecho de seguridad jurídica y los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria”.
Ya que no se está pagando por la prestación de un servicio público otorgado por el municipio, sino por el consumo de energía eléctrica, puesto que a mayor consumo de dicha energía la base gravable aumenta y por ende, crece el pago del tributo.
Los magistrados agregaron que al establecer el gobierno municipal el cobro del DAP con relación a las tarifas de consumo eléctrico -domésticas, comerciales, industriales- esta gravando una actividad -la prestación del servicio eléctrico- que es ajena a la responsabilidad del ayuntamiento.
SIN FACULTADES
Si bien el Artículo 115 faculta al municipio para la prestación del servicio de alumbrado público, “tal circunstancia no lo faculta o habilita para cobrar contribuciones por el consumo de energía eléctrica”.
De acuerdo a esta sentencia, y su respectiva publicación, el XXIII Ayuntamiento de Ensenada tendrá que devolver solamente a quienes se ampararon en el año 2020 lo cobrado por concepto del Derecho de Alumbrado Público.
De acuerdo a dicha resolución judicial la forma en que se efectúa ese cobro violenta los artículos 1,6, 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1,2,9 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 15 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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