Las autoridades de Ensenada exhortan a la ciudadanía a que evite caer en fraudes relacionados con la venta de lotes de presuntos proyectos residenciales, pues podrían no estar autorizados por la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente del Ayuntamiento.
Funcionarios municipales alertan debido a la gran cantidad de fraccionamientos en Valle de Guadalupe que se anuncian a través de redes sociales. Afirman que están al tanto de este tipo de especulaciones digitales, principalmente en la zona del Valle de Guadalupe. En cuanto a las denuncias recibidas se mantienen alerta, pero no han detectado movimiento de tierra, lo que llevaría a intervenir a la dependencia en cuestión, en caso de no contar con los permisos respectivos.
El director advirtió que las personas que promuevan algún tipo de venta en este tipo de situaciones, podrían incurrir en fraude, de acuerdo al Capítulo IV, artículo 218, del Código Penal para el Estado de Baja California, que establece:
“Artículo 218.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de tres meses a tres años y hasta cien días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de ochocientas veces el salario.
II.- Con prisión de cuatro a nueve años y hasta quinientos días multa, si el valor de lo defraudado fuere mayor de ochocientas veces el salario”.
También refirió el Artículo 220, sobre Fraude Equiparado, en el que se señala:
“Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún cuando no se hubiere totalmente percibido la contraprestación pactada.
Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes.
Este delito se sancionará con las penas previstas en el Artículo 218 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción II de dicho precepto, que se elevará hasta ochocientos días multa”.