Devoluciones de cobros indebidos por concepto de agua potable
Leonardo Abarca Jiménez, presidente de la asociación de profesionistas, señaló que ésta se enfoca en el análisis de temas jurídicos que tengan impacto social y que sobre todo den a los profesionales del derecho las herramientas para establecer los criterios jurídicos que hagan valer los derechos de la ciudadanía.
Como lo comentaron los expositores desde la administración estatal anterior se vio una política bastante agresiva en los cobros a las empresas por el tema del agua.
Actualmente ya no solo se limita a las empresas sino también a asuntos en los cuales se llegan a cobrar cantidades muy elevadas a usuarios del servicio en casas habitación”, expresó.
En su participación Gerardo Mejorado Ruiz, opinó que pese a que legislativamente se adolece de cuestiones de carácter legal es factible que se condene la devolución de pago de lo indebido por concepto de conexión de agua potable.
“Cuando se hicieron los cobros de derechos de conexión no hubo determinaciones de créditos fiscales, y en materia fiscal es imprescindible que haya una determinación por parte de la autoridad fundamentada que haya emanado de un procedimiento elaborado con una facultad de comprobación; es decir que se haya hecho una revisión y dado por conocer por escrito que se debe tal o cual cantidad y por no existir tales resoluciones son viables las devoluciones de pagos de lo indebido a las Comisiones de Servicios Públicos del Estado”, declaró.
Manifestó que en la medida que no se avance en la creación de una Ley Estatal de Derechos que contenga los conceptos que se habrán de cobrar por diversos servicios que presta el Estado, se puede correr el riesgo de cometer arbitrariedades.