¿Qué pasa si se activa la Fase II de Contingencia?
La Fase II de la Contingencia Ambiental se activará si los niveles de ozono superan los 200 puntos índices de Imeca, de acuerdo con el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Ciudad de México.
En caso de que se active la Fase II, no podrán circular todos los vehículos con holograma de verificación 1 y 2 y las motocicletas tendrán restricciones de acuerdo con su terminación de placa, ya sea par o non; aquellos con holograma cero, doble cero y exento, así como los eléctricos e híbridos están libres de cualquier restricción.
También se suspenderán las actividades en oficinas públicas, escuelas y centros culturales o deportivos.
No podrán circular los automotores de servicio particular con placas foráneas que no porten holograma exento, doble cero y cero. Además, los vehículos con placas formadas exclusivamente por letras y sin holograma de verificación se considerarán vehículos con holograma de verificación "2" y terminación de placa par.
Mientras que la industria de la jurisdicción federal y local debería reducir las emisiones contaminantes de fuentes fijas en por lo menos 60%.
También se suspenderá 40% de la actividad en estaciones de servicio de gasolina y gas LP de carburación, de acuerdo con la terminación de su número de identificación.
Tendrán que acatar esta restricción los vehículos de servicio particular y de carga ligeros con placas del extranjero o de otras entidades federativas; de reparto de gasolina, diésel y gas LP; los que transportan mercancías o productos perecederos podrán circular de 22:00 a 05:00 horas el día que les aplique la restricción del programa ambiental vigente.
De igual forma que en la Fase I, se suspenderán las actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones sin casetas de pintura; las de limpieza y desengrase en los servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.
También las de abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores, o que no operen adecuadamente; de bacheo, pintado, balizamiento y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.