El grupo parlamentario del PAN también presentó una iniciativa para regular las redes sociales y propone modificaciones para que las plataformas digitales se responsabilicen de la seguridad de usuarios y de los actos de sus empleados ante posibles faltas o delitos tipificados en el Código Penal, a través de un medio de control conocido como debido cumplimiento o compliance, porque actualmente esos ilícitos no están considerados.
Ante posibles actos de impunidad en las redes sociales mediante la difusión de pornografía infantil, comunicación de contenido sexual y delitos informáticos de los usuarios o de proveedores de servicios, la diputada Jacquelina Martínez Juárez propuso que las empresas digitales estén obligadas a nombrar un ente jurídico (compliance) para responder de manera institucional a requerimientos de la autoridad.
A través de la diputada Martínez Juárez, el blanquiazul señaló que uno de los grandes cambios conceptuales del derecho penal en nuestro país es que, si una persona moral o una empresa quebrantan la ley, el Ministerio Público la puede investigar o imputar delitos, y la iniciativa busca precisamente que se incluya el compliance específicamente para las compañías digitales.
Aseguró que México tiene que ponerse al día en los instrumentos internacionales contra los delitos informáticos cometidos a través de plataformas digitales, aplicaciones o redes sociales, como el Convenio sobre Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest, elaborado por el Consejo de Europa, con la participación de Canadá, Japón y China como Estados observadores, del cual nuestro país no es parte.
Ante este vacío, la diputada Jacquelina Martínez propone además que el compliance de las plataformas digitales responda a la autoridad cuando se realice: comunicación de contenido sexual con personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen la capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 199 septies.
También se menciona: pornografía de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo previsto en los artículos 202 y 202 bis; y en materia de delitos informáticos o cometidos por proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos a través de la red de internet, los previstos en los artículos 211 bis, 211 bis 1, 211 bis 2, 211 bis 3, 211 bis 4, 211 bis 5, 211 bis 6.
Además, le otorga a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana atribuciones para realizar acciones de orientación, información e investigación necesarias para garantizar la seguridad y prevenir los delitos en aplicaciones y contenidos a través de la red de internet, así como generar directrices para que las empresas de aplicaciones y contenidos en la web observen el debido control interno para evitar los delitos.
Actualmente el sector financiero ha avanzado más en los instrumentos para combatir el delito dentro de su sector, conocido como fraude cibernético, mediante uso de las computadoras.
Según estadísticas de la Condusef, en el primer semestre de 2019 los fraudes cibernéticos crecieron 35% con respecto a 2018. El monto reclamado de los fraudes ascendió a 5 mil 908 millones de pesos; se bonificó sólo 42% y 87 de cada 100 de estos delitos se resolvieron a favor del usuario.
Sin embargo, no se cuenta con una base de datos ni estadísticas precisas sobre los delitos cometidos a través de internet en las que el Estado se pueda basar para medir el impacto social por el uso de las redes sociales cuando socava el tejido social, el orden político o intensifica la propagación de desinformación e incluso de información falsa.