Suspenden orden de aprehensión contra Laura Bozzo; podrían reanudarla
A cambio, la conductora de televisión deberá pagar dos millones 600 mil pesos
La conductora de televisión Laura Bozzo consiguió que un juez federal frenara, por ahora, la orden de mantenerla en prisión preventiva justificada durante su proceso por evasión fiscal por 12 millones de pesos, a cambio deberá pagar más de dos millones de pesos.
En el amparo que Bozzo solicitó contra la medida que le fue impuesta en agosto pasado cuando la conductora fue vinculada a proceso por el delito fiscal y la orden de detenerla, presentó una ampliación de demanda.
Al revisar la ampliación de su demanda, el juez determinó que debido a que el delito que la Fiscalía General de la República le imputa no merece prisión peventiva de oficio, procede concederle una suspensión provisional para que la conductora no sea privada de su libertad hasta que se resuelva la suspensión definitiva.
“Los efectos de la concesión son para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y la quejosa no sea privada de su libertad personal con motivo de ese delito, hasta en tanto se resuelva lo que proceda en la suspensión definitiva”, señaló el juzgador.
Sin embargo, el juez indicó que para conservar la suspensión Laura Bozzo debe pagar una garantía por dos millones 600 mil pesos.
“La medida cautelar decretada no tiene el efecto de paralizar la continuación del procedimiento de donde deriva el acto reclamado, tal como lo establece el artículo 150 de la Ley de la Materia. Además con fundamento en los artículos 128, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley de Amparo, dicha medida suspensional surtirán efectos desde luego, pero dejarán de tenerlo si la quejosa no cumple los siguientes requisitos: a) Dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, exhiba una garantía de 2,600,000.00 (dos millones seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), mediante billete de depósito, expedido a su nombre por el Banco del Bienestar, o en cualquiera de las formas que establece la ley.
“Monto que se fija en forma discrecional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Amparo, tomando en consideración el daño patrimonial que dio origen a la causa de origen, siendo la cantidad de $12,760,071.00 (doce millones setecientos sesenta mil setenta y un pesos 00/100 moneda nacional), las condiciones personales manifestadas por la propia quejosa, tanto en la demanda como durante la tramitación del juicio de amparo, y las advertidas del informe justificado del Juez responsable, del que se aprecia la renuencia de la ahora quejosa a comparecer al procedimiento en cuestión y, desde luego, para evitar una posible conducta evasiva por parte de la quejosa de que se trata”.
También le ordenó presentarse ante el juez de Almoloya que ordenó detenerla en todas las audiencias que sean necesarias durante su proceso y entregar su pasaporte o pasaportes.
“Esta última medida de aseguramiento, ante la notoriedad de la directa quejosa, los medios en que se desenvuelve y las diversas nacionalidades que ostenta, lo que resulta un hecho notorio para este juzgador, en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al tratarse de una figura pública, por lo que se considera una medida justificada y suficiente para garantizar su comparecencia al procedimiento de origen, pues se considera que puede contar con los medios para salir del país”, detalló el juzgador.
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