La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), determinó que la acción que realizaron el gobernador Samuel García Sepúlveda y su esposa Mariana Rodríguez Cantú, al sustraer a un niño del Centro de Asistencia Social Capullos del DIF de Nuevo León para una “convivencia familiar”, no se llevó a cabo conforme a la ley, pues no existe un proceso de adopción en curso que involucre al menor ni a la familia formada por el mandatario y la coordinadora de la unidad administrativa “Amar a Nuevo León”.
A través de un comunicado, el SNDIF señaló asimismo que ante el requerimiento de información que hizo a la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo León, referente al caso, dicha entidad pública expuso que desde hace tres meses el niño “recibe visita diaria por parte de la C. Mariana Rodríguez Cantú”, sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias. Y argumentó que se autorizó la salida del niño del DIF Capullos bajo la responsabilidad de Mariana Rodríguez Cantú, por representar para él una “figura significativa”.
En seguimiento al caso del supuesto “permiso de convivencia familiar” a través del cual el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León habría permitido el egreso de un niño que se encuentra bajo los cuidados del Centro de Asistencia Social (público) “Capullos”, la Procuraduría Federal de Protección, detalló que el miércoles 19 de enero recibió vía correo electrónico información de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Nuevo León, para responder al requerimiento de esa instancia federal con el fin de conocer el proceso legal seguido para conceder el supuesto medio alternativo de cuidado familiar.
Derivado del análisis de la información recibida “se desprende que no existe un proceso de adopción en curso que involucre al niño, ni tampoco a la familia integrada por el C. Samuel García Sepúlveda y la C. Mariana Rodríguez Cantú”, indicó el comunicado.
Al respecto, la Procuraduría de Protección de Nuevo León informó que desde hace tres meses el niño “recibe visita diaria por parte de la C. Mariana Rodríguez Cantú”, sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias. Y argumenta que se autorizó la salida del niño bajo la responsabilidad de la C. Mariana Rodríguez Cantú, por representar para él una “figura significativa”.
La PFPNNA precisó que la Procuraduría de Protección y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia, ambos de Nuevo León, otorgaron el permiso para que el niño quedara bajo resguardo del matrimonio García-Cantú durante un fin de semana, como “medida especial”. Sin embargo, “no se proporcionó evidencia que acredite que la medida antes señalada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño, conforme se solicitó en el requerimiento de información”.
Por lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del DIF Nacional, hizo un nuevo requerimiento de información a la Procuraduría estatal para concluir el análisis sobre el supuesto “permiso de convivencia familiar”, definir las medidas a adoptar para garantizar la protección del niño y cerciorarse de la adecuada aplicación de los medios de cuidado alternativo en el caso concreto, asentó la instancia federal.
Asimismo destacó que respecto a la vulneración del derecho a la intimidad del niño, la Procuraduría de Protección de Nuevo León estimó que el hecho de que la imagen y datos personales del niño hayan sido expuestos de manera masiva no configura una violación al derecho de intimidad, bajo el argumento de que: “no se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y en su caso restringir, conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al Interés Superior de la Niñez”.
Además, sostiene la Procuraduría de Protección estatal, que la afectación al derecho de identidad “únicamente puede realizarse por medios de comunicación, pues son éstos los que han difundido información sobre el niño tomando las imágenes de las redes sociales de un particular, de la C. Mariana Rodríguez Cantú”, coordinadora de la unidad administrativa Amar a Nuevo León, aprobada por el Congreso por iniciativa del mandatario estatal.
Con independencia de las medidas a adoptar en el caso concreto, la PFPNNA explicó que emitió un comunicado adjunto, dirigido a los sectores público, social y privado y a la sociedad en general, en el que se fundamentan y establecen medidas que garantizan el derecho de niñas, niños y adolescentes a la intimidad y a la protección de sus datos personales.
En dicho documento, que tiene como primer destinatario a las 32 Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del país, “se subraya que es obligación de las autoridades del Estado mexicano implementar medidas que eviten la repetición de actos violatorios de derechos humanos y contribuir a la prevención de dichas violaciones, así como adoptar medidas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos y se exponen las vías por las que se vulneran los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes”.
Finalmente, dijo que se convocó a una reunión urgente, que se realizará este martes 25 de enero para revisar la legislación, procedimientos y protocolos vigentes respecto a medios alternativos de cuidado familiar en el estado de Nuevo León. a fin de homologarlos en congruencia con las disposiciones del propio SNDIF y, con ello, “erradicar prácticas que resultan contrarias a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al interés superior de la niñez”.
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