Tribunales militares, para delitos contra disciplina castrense: Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que los tribunales militares son competentes únicamente de los delitos que afecten directamente la disciplina militar y que no involucren civiles.
"El fuero militar sólo debe conocer de conductas típicas que por su propia naturaleza atenten directamente contra la disciplina militar, lo cual exige una estricta conexión entre el hecho y el servicio castrense", indicaron los ministros.
El Pleno observó que no cualquier conducta irregular cometida por un militar en activo puede afectar la disciplina castrense dando lugar con ello a la posible comisión de un delito castrense.
El fallo derivó de un amparo en revisión promovido por un militar acusado de delitos contra la salud y traición a las Fuerzas Armadas pues en su carácter de Comandante de una Base de Operaciones y haciendo uso del personal bajo su mando, decomisó ocho maletas con droga de las cuales entregó dos a miembros de la delincuencia organizada.
"Cuando a un militar en activo únicamente se le imputa la probable comisión de un delito contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, sin que exista dicha conexión, del proceso deberá conocer un juez ordinario y no uno militar.
"Sin embargo, cuando ese militar aprovecha los recursos materiales y humanos que le han sido asignados para fomentar o favorecer el narcotráfico en lugar de combatirlo –como se dice aconteció en la especie–, dicha actividad ilícita sí guarda estricta conexión con el servicio castrense objetivamente valorado, por lo que del asunto sí puede conocer el fuero militar", resolvieron los ministros.