El presidente Andrés Manuel López Obrador alista el envío de una iniciativa de decreto presidencial en la que se busca reformar y sumar nuevas enfermedades relacionadas con el trabajo como el estrés laboral, la ansiedad, los infartos al miocardios por exposición a químicos, enfermedades de la mujer como pérdida del embarazo, endometriosis y Covid-19.
En un anteproyecto enviado a la Comisión Nacional de Mejorar Regulatoria (Conamer) por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se indica que con esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, se beneficiaría principalmente a los trabajadores porque les permitirá tener una mayor certeza de que los padecimientos que sufren con motivo de sus trabajos están reflejados en la tabla de enfermedades, por lo que tendrán una protección del seguro de riesgos de trabajo.
Se detalla que a la Tabla de Enfermedades y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Permanentes, integradas originalmente por 161 enfermedades, se agregaron en esta revisión, 88 padecimientos laborales y se aumentaron de 4 a 30 tipos de cáncer.
“La presente actualización incluye nuevas enfermedades relacionadas con el trabajo que no se encontraban incorporadas como lo son los infartos al miocardio por exposición a químicos, enfermedades de la mujer como pérdida del embarazo, endometriosis, el Covid-19, entre otras.
“Con esta reforma, se beneficia principalmente a los trabajadores porque les permite tener una mayor certeza de que los padecimientos que sufren con motivo de sus trabajos están reflejados en la tabla de enfermedades y van a tener una protección del seguro de riesgos de trabajo. A las tablas, integradas originalmente por 161 enfermedades, se agregaron en esta revisión, 88 padecimientos laborales, se aumentaron de 4 a 30 tipos de cáncer, y por primera vez se incorporan enfermedades de tipo psicosocial, como el estrés de tipo laboral”.
El anteproyecto señala que debido a la naturaleza de contagio respiratorio del SARS-CoV-2, el riesgo de los trabajadores por la exposición a Covid es mayor que el de la población general, y éste puede ser clasificado de “muy alto”,” alto”, “medio” o “bajo”.
Se detalla que el nivel de riesgo dependerá del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por ejercicio o motivo del trabajo o en el medio que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.
Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente, se indica, son “Riesgo de Exposición Muy Alto” en aquellos trabajos que entran en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.
Se considerará como “Riesgo de Exposición Alto” a aquellos trabajos que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como: asistentes médicas, trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes trabajadores sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.
Como “Riesgo de Exposición Medio”, se considerará a aquellos trabajos que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas) donde no se conoce la exposición a fuentes confirmadas o sospechosas pero es posible encontrar al agente, como las que se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo, o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de niños y adultos, entre otros.
Mientras que se propone clasificar como “Riesgo de Exposición Bajo” aquellos trabajos que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo, sin embargo, el riesgo debe ser mayor que el de la población general.
En el caso de trastornos asociados con el estrés (grave y de adaptación), se indica que esto pueden ser presentados por parte de trabajadores del sector público y privado, relacionados con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), buceo industrial, atención a usuarios, seguridad pública, Fuerzas Armadas, atención de desastres y urgencias, así como trabajadores del sector comercio, industrial y bancario.
“Puede presentarse en cualquier trabajador y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores psicosociales laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos”.
Se indica que de aprobarse esta iniciativa, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Además que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá publicar en el DOF en un plazo no mayor a 45 días de entrada en vigor de este decreto, el catálogo de las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo.
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