Tijuana, quinto lugar en feminicidios
Se registraron doce casos entre enero y diciembre del 2019
Tijuana aparece en el quinto lugar nacional (con 12 casos) de la lista de los primeros 100 municipios con presuntos feminicidios, Monterrey con 19 y Culiacán con 17, están en los primeros lugares, revelan cifras de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
En el documento denominado “Información sobre violencia contra las mujeres” del Centro Nacional de Información (CNI) se detalla que de enero a diciembre del 2019 se registraron 976 delitos de feminicidio en el país, cifra que es mayor a la del 2018 (891) y 2017 (741) casos de feminicidio.
En la lista que difundió el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), aparece en el lugar treinta y ocho, Mexicali con cinco delitos de feminicidio; en el lugar setenta y tres, Ensenada con tres feminicidios y en setenta y cuatro, Playas de Rosarito también con tres casos.
Por otra parte, en el rubro de mujeres víctimas de homicidio doloso, de los 2 mil 819 casos registrados en el país de enero a diciembre del 2019, en Baja California ocurrieron 239 casos, lo que coloca a la entidad en el cuarto lugar nacional.
En este caso, el primer lugar lo ocupa Guanajuato con 322, Estado de México con 318 y tercer lugar Chihuahua con 243, el ultimo lugar es Yucatán con dos casos de presuntas mujeres víctimas de homicidio doloso.
En el caso de mujeres víctimas de homicidio doloso por cada 100 mil mujeres, Baja California ocupa el segundo lugar nacional con 13.3 casos, mientras que el primer lugar es Colima con 20.9 casos, el tercer lugar es Chihuahua,, en este indicador la media nacional es de 4.4.
¿Cuándo se considera que es FEMINICIDIO?
De acuerdo con el Código Penal, que en el capítulo V artículo 325: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.