¡Increible! Creará congreso el Sat de Baja California

Esta iniciativa fue presentada por el gobernador Jaime Bonilla

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Cadena Noticias,  Baja California, Mexico, 

Diputados de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales votarán la creación de el Sistema de Administración Tributaria de Baja California, iniciativa que envió el gobernador Jaime Bonilla al Congreso del estado.

El objeto de la nueva ley es establecer la naturaleza jurídica atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades tributarias exclusivas para el territorio de Baja California.

Esta orden será de orden público y de observancia general.

La ley de recién creación tiene como objetivo promover el combate a la evasión y eljsion fiscal, combatir la corrupción que traiga como consecuencia un aumento en la recaudación.

Este órgano será desconcentrado y dependerá de la Secretaría de Hacienda del estado.





El SAT amplía sus facultades para fortalecer la recaudación y control tributario

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Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

La publicación oficial de la Reforma Fiscal 2026 en el Diario Oficial de la Federación ha generado alertas entre contribuyentes y expertos en materia fiscal, ya que a partir del 1 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) verá ampliadas significativamente sus facultades.  

El Licenciado Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, explicó que los cambios aprobados por el gobierno federal afectan la Ley de Ingresos, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IEPS, con el objetivo de fortalecer la estrategia de recaudación nacional y mejorar la fiscalización.  

“El paquete fiscal redefine la estrategia de recaudación y pone énfasis en medidas para combatir la evasión y la simulación fiscal. El Plan Maestro del SAT para 2026 estará enfocado en fortalecer el control tributario”, comentó Pickett Corona.  

Entre las principales innovaciones en el Código Fiscal de la Federación se encuentran nuevas herramientas para detectar y sancionar prácticas ilícitas, como un procedimiento exprés para bloquear la emisión de facturas falsas desde el inicio de una revisión, además de la ampliación de las causas para la cancelación o restricción de sellos digitales.  

Asimismo, el SAT tendrá un acceso más amplio a la información financiera de los contribuyentes y las plataformas digitales deberán permitir acceso en tiempo real a datos relacionados con obligaciones fiscales. También se establece que las visitas domiciliarias podrán realizarse mediante medios electrónicos, según el nuevo artículo 49 BIS del Código Fiscal.  

El abogado fiscalista advirtió que empresas, profesionistas y personas físicas deben revisar y ajustar sus sistemas y procedimientos administrativos para cumplir con los nuevos lineamientos, ya que la fiscalización será más estricta y tecnológica.  

Finalmente, Pickett Corona subrayó que estas modificaciones consolidan un esquema tributario más riguroso, en el que la supervisión electrónica y el intercambio de información serán pilares fundamentales para el control fiscal durante 2026.

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Podrá SAT embargar bienes si no se garantiza el crédito fiscal

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Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

Tras una reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes están obligados a garantizar el interés fiscal desde la primera instancia de defensa, pues de no hacerlo, la autoridad puede embargar cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, o intervenir la negociación del contribuyente.

El Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, explicó que este cambio busca reforzar la recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque también representa un incremento en la presión financiera para las personas físicas y morales que enfrentan controversias fiscales.

El especialista precisó que el artículo 141 se aplica cuando un contribuyente interpone un juicio o recurso de revocación contra el SAT, es decir, cuando se impugna una resolución fiscal o un crédito emitido por la autoridad.

“Ahora, para poder suspender cualquier embargo, el contribuyente deberá garantizar desde la primera instancia, es decir, al presentar el recurso de revocación, lo que podría impactar a quienes no cuenten con liquidez inmediata para hacerlo”, advirtió Pickett Corona.

Las opciones para garantizar el crédito fiscal incluyen depósito en dinero, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria, embargo, o títulos valor y cartera de créditos. Sin embargo, la reforma establece un orden obligatorio, en el que la primera opción será el depósito en efectivo en una institución autorizada, probablemente en el Banco del Bienestar o en el Banco del Ejército, que garantice una liquidez inmediata.

El abogado fiscalista advirtió que esta modificación podría generar afectaciones directas a las empresas con procedimientos fiscales abiertos, al requerirles inmovilizar recursos o bienes para mantener la suspensión de actos de cobro mientras se resuelve el litigio.

Finalmente, Pickett Corona subrayó que el propósito del cambio es asegurar que el Estado recupere los créditos fiscales en disputa, aunque ello implique mayores riesgos económicos para los contribuyentes que decidan impugnar resoluciones de la autoridad.

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Exhortan a contribuyentes a conocer sus derechos ante la autoridad fiscal

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Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

Es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos establecidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente para evitar desventajas y posibles abusos durante los procedimientos fiscales. El abogado fiscalista Lic. Jorge Alberto Pickett Corona destacó que estos derechos brindan protección jurídica, certeza y un trato digno en todos los actos de la administración tributaria.

Entre los derechos más importantes se encuentran el derecho a ser informado y asistido, a recibir devoluciones de impuestos, a conocer el estado de sus trámites y a proteger la confidencialidad de sus datos. Además, se garantiza un trato respetuoso y la participación activa en los procesos, permitiendo a los contribuyentes ejercer sus obligaciones sin sufrir arbitrariedades.

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El SAT aumenta la recaudación con auditorías a grandes contribuyentes

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Cadena Noticias - Ana Laura Wong,  Mexico, Baja California, Tijuana, 

El Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, destacó que el enfoque del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y su Plan Maestro de Recaudación 2024 han logrado un aumento significativo en la recaudación, especialmente mediante auditorías a grandes contribuyentes. 

En el primer semestre de 2024, se reportó una recaudación total de 3.4 billones de pesos, superando cifras anteriores.

De esa cantidad, 1 billón 380 mil 812 millones provienen específicamente de las auditorías, lo que evidencia la importancia de este enfoque en la recaudación del pueblo mexicano.

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SAT lanza campaña para realizar la declaración anual para personas físicas

El plazo para cumplir con esta obligación será del 1 al 30 de abril

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Con el eslogan #Declara2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) arrancó este lunes 1 de abril su campaña para la temporada de la declaración anual de impuestos del ejercicio 2023 para personas físicas.

Al mismo tiempo, recordó que aquellos contribuyentes que en cuya declaración se les determine el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar, lo pueden hacer en parcialidades.

En la campaña en donde sale una doctora tomando la presión a un paciente y un trabajador de una cafetería, se indica que el plazo para cumplir con esta obligación será del 1 al 30 de abril.

“Es muy sencillo, sólo necesitas RFC y contraseña o firma electrónica vigente para más información visita: sat.gob.mx”, se enfatiza en el video preparado por el órgano recaudador de impuestos.

¿QUIÉNES LA PRESENTAN?

El SAT refirió que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos durante el 2023 son las siguientes:

  • Trabajadores asalariados que cobran bajo el régimen de sueldos y salarios, siempre y cuando:
  • La totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceda de 400 mil pesos anuales.
  • Hayan tenido un sólo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios o trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  • Les pagaron salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Obtuvieron ingresos por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Cuando cobran por honorarios por servicios profesionales.
  • Los que obtuvieron ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Si vendieron o compraron un bien, presentan declaración anual.
  • Aquellos que obtuvieron intereses o dividendos.

PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

  • Incluye a los que recibieron ingresos por sus servicios contratados a través de plataformas tecnológicas.
  • Los que están en la región fronteriza.
  • Pequeños contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • También los del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

PAGO EN PARCIALIDADES

El SAT indicó que los que deben pagar el ISR, tienen la opción de hacerlo en parcialidades de acuerdo a ciertas reglas.

Esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido.

Es decir, del 1 al 30 de abril del 2024, sin ningún error o inconsistencia.

Refirió que el pago de la primera parcialidad se tiene que hacer dentro de dicho periodo, además; se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
  • Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
  • Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
  • Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
  • Existe la opción de pagos anticipados.
  • En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
  • La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

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