Revisión judicial al poliamor en México: ¿se revoca el amparo?

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Cadena Noticias,  Ciudad de México, Mexico, 

En un giro legal intrigante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está considerando revertir un amparo que permitía el matrimonio o concubinato con dos o más personas. Esta medida, otorgada hace tres años en Puebla, se basó en la protección constitucional de diversas formas de familia. 

No obstante, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propone revocar esta sentencia, argumentando que las relaciones poliamorosas no son socialmente predominantes y podrían generar desigualdades. El debate destaca la necesidad de regulaciones claras en caso de que el poliamor crezca en la sociedad, planteando el riesgo de desventajas, especialmente para mujeres y niños. 

La resolución propuesta destaca las advertencias internacionales sobre la poligamia, señalando que puede derivar en desigualdades graves y afectar negativamente el bienestar económico de mujeres e hijos. La legalidad del poliamor en México está en una encrucijada.

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Corte tumba a el 'poliamor'; revoca amparo

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Milenio,  Ciudad de México, Mexico, 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia que hace tres años abrió la puerta a un habitante de Puebla para que pudiera casarse o vivir en concubinato con dos o más personas, es decir, para tener una relación “poliamorosa”.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso negar el amparo.

En mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, amparó al ciudadano tomando como base criterios de la Primera Sala de la Corte, la cual ha establecido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.

No obstante, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señala en su proyecto que este tipo de manifestaciones “poliamorosas” no tienen una gran presencia en la sociedad mexicana y advierte que ésta figura podría generar situaciones desiguales y de discriminación en mujeres, niñas y niños.

Es de mencionar que, el gobierno del estado de Puebla impugnó la resolución dictada por el juez, ya que se declararon inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil, los cuales se ordenó no aplicar al quejoso.

El ciudadano pretendía que el “poliamor” se incluyera dentro del matrimonio y el concubinato.

Empero, el ministro Pardo Rebolledo detalló en su proyecto lo siguiente:

“Debemos destacar que, sin demeritar la viabilidad de las relaciones poliamorosas sobre las poligámicas proscritas internacionalmente, para efectos de esta resolución, esta Primera Sala de la Corte, no puede utilizar el matrimonio y/o concubinato como punto de comparación aplicable al poliamor, ya que se trata de situaciones humanas (formas de relacionarse) cuyo contexto histórico, contextual y estructural difieren.

“En México, las relaciones no monogámicas, dentro de las que el quejoso identifica al poliamor no constituyen una orientación o preferencia relacional socialmente predominante, tampoco se aportaron elementos para justificar que existe una condición de discriminación histórica o estructural en este tipo de relaciones”.

El ministro puntualizó que, en caso de que en la sociedad llegara a crecer la figura del “poliamor”, ésta tendría que ser regulada por los Congresos Locales para proteger los derechos de sus integrantes y no dejarlas en una situación de desventaja.

Pardo Rebolledo menciona que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha establecido que debe existir una igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, porque las relaciones poligámicas pueden llegar a derivar en relaciones desiguales como la poliginia (régimen familiar en el que el hombre tiene varias esposas al mismo tiempo).

Recordó que, en 2010, el Comité destacó que la poligamia se seguía practicando en muchos Estados y se notaba que las esposas de mayor edad quedaban desatendidas en este tipo de matrimonios cuando se les considera inactivas desde un punto de vista económico y reproductivo.

“De esta forma, el Comité reafirmó lo establecido en la Observación General antes mencionada, en el sentido de que la poligamia viola el derecho de las mujeres a la igualdad con el hombre, y por ello debe desalentarse y prohibirse; incluso, advirtió que existen consecuencias graves en el bienestar económico de las mujeres y sus hijas e hijos por lo que debe abolirse por medio de las medidas legislativas y políticas necesarias para ello; no obstante, como era patente la existencia de estas relaciones poligámicas, entonces se exhortó a implementar las medidas tendentes a proteger los derechos económicos.

“Finalmente, en la Observación General 31, el Comité antes mencionado en conjunción con el Comité de los Derechos del Niño condenaron la poligamia como una práctica nociva que fomenta la discriminación por razón de sexo, género y edad, que se ha justificado a partir de las costumbres, valores socioculturales y religiosos, así como concepciones erróneas sobre las mujeres y las niñas, niños y adolescentes. Refirieron que las prácticas nocivas suelen ir asociadas a formas graves de violencia o lo son en sí mismas”, enfatiza el proyecto.

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SCJN ratifica desaparición del FIDECINE como inconstitucional

Gobierno Federal no puede dar menos apoyo al cine nacional

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

Esta tarde, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un nuevo respaldo a la comunidad cinematográfica mexicana, al determinar que la desaparición del FIDECINE en 2020, ordenada desde el Ejecutivo, fue inconstitucional.

La decisión se dio en el seno de la Primera Sala del máximo tribunal mexicano, en donde, además y por unanimidad de los cinco ministros, se votó porque el gobierno federal no puede dar menos protección y apoyo a lo que se había alcanzado hasta ese año para el cine nacional.

El FIDECINE es un fideicoimiso que por dos décadas apoyó la producción de 230 largometrajes, 159 de ellos de directores debutantes, como “No se aceptan devoluciones”, “Una película de huevos” y “Kilómetro 31”, las cuales hasta hace cuatro años habían devuelto a las arcas federales 83 millones de pesos, contra los 24 millones recibidos para ser hechas.

Esta nueva sentencia se suma a la del año pasado, cuando la Segunda sala también determinó que era inconstitucional la desaparición del FIDECINE.

Eduardo de la Parra, abogado de los cineastas, se mostró satisfecho por el fallo.

“Esta sentencia, a diferencia de la de la Segunda Sala, entra a fondo a la prohibición de regresividad, de que el nivel de protección ya alcanzado en los derechos culturales no puede ser destruido o disminuido por nuevas leyes, que es lo que hace mas relevante este asunto y por la votación se convierte en jurisprudencia”, señala el jurista.

La jurisprudencia significa que, en casos similares, la sentencia tendría la misma consideración.

En un comunicado oficial, el Alto Tribunal informa que deliberó que en la eliminación del Fidecine existe un menoscabo injustificado en los derechos a la participación cultural, abundando que las razones dadas por el legislativo para acabar con el fideicomiso y otros más, son vagas y carecen de fundamento.

En su momento se aseguró que la extinción de más de 100 fideicomisos fue para que con esos recursos se afrontara la crisis sanitaria derivada por el Covid-19, así como por una opacidad en el uso de recursos.

“No se demostró que existiera un mal manejo de los recursos que integran al FIDECINE, ni que faltara a sus obligaciones de transparencia o contabilidad”, se lee en el documento de la SCJN.

Desde 2021 la figura gubernamental en dar apoyos es el Focine el cual, a diferencia del Fidecine, no se encuentra en la ley.

En agosto pasado, la Segunda Sala ordenó al Congreso a restituir los apoyos en la ley dando como plazo diciembre, cosa que no ocurrió.

Actualmente el asunto se encuentra en la Cámara de Senadores, que pidió una extensión del plazo para discutir el tema y de ahí pasar a la Cámara Baja.

“(Ahora es) Esperar a ver los efectos de la sentencia, porque pueden ser similares o diferentes a los de la Segunda Sala”, comentó De la Parra.

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MC propone 15 años de experiencia jurídica para ser ministro de la Suprema Corte

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El Universal,  Ciudad de México, Mexico, 

La senadora Laura Ballesteros (MC) propuso reformar los artículos 76, 95 y 96 de la Constitución para establecer los requisitos para ocupar el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como contar con cuando menos 15 años de experiencia en actividad jurídica, por ejemplo.

“No podemos permitir que a este tribunal constitucional lleguen personas que no cuentan con la capacidad, ni con la experiencia requerida para el cargo, por el solo hecho de ser leales al Presidente de la República, un poder no puede ser sumiso a otro. En la Corte se ocupa capacidad y experiencia, no abyección”, aseguró la legisladora.

El proyecto establece que para ser ministro, el aspirante no debe haber sido titular de un organismo administrativo descentralizado o desconcentrado, jefe o jefa del SAT, comisionado o consejero de algún órgano constitucional autónomo, gobernador o gobernadora del banco central.

O estar a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, titular de una empresa de participación estatal mayoritaria, titular de una empresa productiva del Estado, candidatos a cargos de elección popular, dirigentes de partidos políticos, o magistrada o magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“La autonomía y la independencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el país es fundamental, para hacer valer la tan ansiada justicia que nos deben y la democracia que seguimos construyendo, pero sobre todo para garantizar los derechos de todas y todos los mexicanos”, dijo Ballesteros en tribuna.

La iniciativa presentada por la senadora de MC, también establece que para la designación de ministros de la SCJN, se tomarán en consideración las conclusiones de los foros ciudadanos de expertos en el tema judicial que deberán organizarse para el análisis y designación.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación.

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Lenia Batres rinde protesta como nueva ministra de la Corte

Lenia Batres sustituye a Arturo Zaldívar, quien hace unas semanas presentó su renuncia al cargo.

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Milenio,  Ciudad de México, Mexico, 

Ante el pleno del Senado, Lenia Batres Guadarrama rindió protesta como nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tras ser designada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. 

Este 14 de diciembre, Eduardo Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), informó que el Senado le notificó sobre la designación de Lenia Batres como nueva ministra de la SCJN, en sustitución de Arturo Zaldívar, quien hace unas semanas presentó su renuncia al cargo. 

Conforme a lo estipulado en la Constitución, Ana Lilia Rivera, presidenta de la Mesa Directiva del Senado, le tomó protesta a Batres Guadarrama, quien permanecerá en el cargo durante los siguientes 15 años. 

Lenia Batres fue designada por el titular del Poder Ejecutivo, luego de que en el Senado no se alcanzara la mayoría calificada para elegir a una de las integrantes de la segunda terna enviada por López Obrador. 

“Designo de manera directa a la C, Lenia Batres Guadarrama como ministra de la Suprema Corte, cargo que durará 15 años a partir de esta fecha, como lo establece el artículo 94 párrafo décimo cuarto de la Constitución, lo que por este conducto hago del conocimiento de esta soberanía”, se lee en el oficio enviado por el Presidente. 

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AMLO designa a Lenia Batres como nueva ministra de la Corte

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Milenio,  Ciudad de México, Mexico, 

Fuentes del gobierno federal confirmaron que Lenia Batres fue elegida por el presidente Andrés Manuel López Obrador como la nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que solo se espera el anuncio oficial en los canales oficiales de la Presidencia.

Al termino de la conferencia mañanera el jefe del Ejecutivo se reunió con las tres mujeres que integraban la terna para definir el nombramiento de quien sustituiría al ex ministro Arturo Saldívar en la Corte.

A la única que se le vio salir de Palacio Nacional, pasado el mediodía, fue Bertha María Alcalde, quien decidió no dar declaración a los medios de comunicación.

Por su parte el presidente Andrés Manuel López Obrador salió de palacio Nacional alrededor de las 12:25 del día.

Tras la salida del mandatario, las fuentes de presidencia confirmaron el nombramiento de Lenia Batres, quien todavía no ha emitido comentario alguno.

Sin embargo, las redes de Batres ya se encuentran diversos comentarios de felicitación por su nuevo nombramiento.

¿Quién es Lenia Batres?

Lenia Batres Guadarrama, licenciada en derecho por parte de la UNAM, es hermana del jefe de Gobierno, Martí Batres, formó parte de la fundación del partido Morena, actualmente desempeña el cargo de Consejera Adjunta de Legislación y Estudios Normativos de la Consejería Jurídica del presidente López Obrador.

Batres desempeño el cargo en el año 2000 de asesora del jefe de Gobierno de la CdMx López Obrador cuando era parte del PRD, después en el año 2015 asumió el cargo de asesora de la jefa Delegacional de Tlalpan Claudia Sheinbaum hasta el 2018.

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